En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadanas imputada ANGELI ELENA HURTADO DE NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.586, natural de Guasdualito, nacida en fecha 29-12-1989, de 23 años de edad, de estado civil casada, de ocupación comerciante, de profesión Licda. En Educación, residenciada en la calle Vásquez al lado del tribunal Penal, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure. Teléfono 0414-9757597, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RINCON USECHE YULEIZER DEL VALLE. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de Procedimiento Especial. TERCERO.....