Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre un lote de sabanas constante de ochocientos veinte hectáreas (820 has) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Rio Arauca y Hato el Progreso, SUR: Hato los Turpiales y Hato los Naranjos, ESTE: Hato Bartoleros y Hato los Naranjos y OESTE: Hato Acapulco y Hato el Progreso, el cual se encuentra debidamente Registrado ante las Oficinas del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 15-03-2013.....