DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de 13,80x9,50 mts, con piso de cemento pulido y estructura de hierro, techo de zinc, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina con mesones de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio y hierro. Así mismo un porche con techo de tabelones de arcilla, piso de cemento pulido con pared de mampostería de 60 cm...SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concord.....