PRIMERO: CON LUGAR EL PUNTO PREVIO REFERIDO A LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA PARA INTENTAR EL PRESENTE JUICIO, alegado del co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LUISA JOSÉ REYES DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.447, ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.533, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, con domicilio procesal ubicado en el paseo Libertador, edificio "360", primer piso, oficina N° 3, municipio San Fernando del estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Como resultado de lo anterior debe igualmente declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, impidiendo tal situación entrar a conocer el fondo del asunto debatido, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo: igualmente se indica que en razón de que prosperó la falta de cualidad opuesta por la .....