PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 6-7-2012, por la abogada Olga Judit de Materan, en su condición de Defensora Privada del ciudadano acusado WILLIAMS SAYD ABOLEZZ BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.636.833, en contra de la sentencia definitiva dictada el 25-6-2012 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº CP31-S-2009-000003 e identificada por esta Alzada con el Nº 1As-2284-12, mediante la cual se condena al acusado Williams Sayd Abolezz Buelvas, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daisy Luimar Álvarez, de conformidad con el numeral 2º del artículo 109 ejusdem.
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