este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA y JESUS ARMANDO ARTAHONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.900.300 y 12.322.454, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.