ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 3-9-2015, por los abogados LILIANA GARCÍA y JULIO BARRIOS, Defensores Privados de JAIME WILFREDO QUEVEDO, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 3-3-2015 en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Ortiz Chacón, ejecutada el 25-8-2015, por la presunta comisión del delito de estafa, como cooperador, tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el 9-10-15 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.