Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano CARLOS PÁEZ, y verificado en el Asunto Penal CP31-S-2016-001644 en el Sistema Juris 2000, que el imputado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, en fecha treinta (30) julio del presente año, en audiencia de presentación de imputados se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.....