Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega la Medida de Secuestro Preventivo, solicitada sobre un Establecimiento Mercantil denominado "Club El Veguero", ubicado en la Carretera Nacional Vía la Balsa de la Población de Puerto Páez", Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, inscrito en el Registro Mercantil, de fecha 03 de octubre del año 2003, bajo el Nro. 55, Tomo 25-B, de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual se encuentra registrado a nombre del ciudadano Alirio Ramón Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.900.328.
SEGUNDO: Se niega la Medida de Secuestro Preventivo, solicitada sobre un vehículo a.....