este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana PETRA MARGARITA REALZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.917.291, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure; sobre unas Bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa apta para habitación familiar, de construcción mampostería, de siete metros con ochenta y cinco centímetros de frente por diez metros con cuarenta centímetros de fondo, la cual consta de Dos (02) habitaciones, una (01) de ellas con baño interno, cocina, recib.....