Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.689, representado judicialmente por la abogado en ejercicio y de este domicilio Wiecza M. Santos Matiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 66.633, ello con fundamento a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
Segundo: Se ordena realizar experticia complementaria conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se niega la cancelación de la suma reclamada en el escrito recu.....