También se le puede agregar a esta observación, el hecho cierto de que el actor está consciente que el fallo le favoreció, por lo que encuadra en el contenido del Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y que también además no se le está violentando su derecho, antes por el contrario le queda esa Instancia Superior para ratificar lo pedido y lo declarado por este Tribunal.
Considerando que sólo se trata de darle igualdad procesal, se oye como ya se dijo la APELACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la remisión del Expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de esta misma Circunscripción Judicial, al tercer día de Despacho de conformidad con el Artículo 294 ejusdem, y, en virtud de que las partes no señalaron copias de las actas a remitirse, se acuerda remitir el Expediente en forma original al Juzgado de Alzada, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 295 del mencionado Có.....