...De lo expuesto por la Trabajadora social el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, al respecto esta juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones: La decisión de proveer a un niño o adolescente de una familia sustituta está condicionada a que no pueda ser reintegrada a su familia de origen, mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño, niña y adolescente de sus progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta debe ser temporal y se extenderá hasta que se determine que es inviable o imposible la localización de sus respectivos progenitores o, el establecimiento de los vínculos entre dichos progenitores y el niño en cuestión.
Regula el artículo 397 "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el caso planteado, es decir, en caso de lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen, y lo importante es asegurarse que el mencionado niño.....