Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Único en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Cambio de Medida de la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el Artículo 582 ejusdem, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá continuar recluido en la Comandancia General de Policía, debidamente separado de adultos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.