Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.990, nacido en fecha 14-02-1976, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, hijo de Julio Alberto Escalona y Delia Guerrero Silva, residenciado en el Edificio B, Apartamento 04, Frente al Hospital de esta localidad, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....