DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, consignada en fecha 13-01-2004, en contra del ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.188, por considerar que, se vulnera los derechos del imputado de autos, establecidos en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo señalado en el articulo 190, y 191, ejusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes.
SEGUNDO: Se retrotrae el proceso a los efectos de que el Fiscal Séptimo del Mini.....