PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en contra del ciudadano JULIO CESAR CARVAJAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.005.772, por los delitos de Amenaza, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano JULIO CESAR CARVAJAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.005.772, residenciado en el Barrio La Morenera, calle principal, casa s/n. Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Brigida Rivero (v) e Ytalo Carvajar, a cumplir la pena de UN.....