Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las Acta de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, anexas y cursantes desde los folios (3 al 9) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio Diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus IBARRA JUAREZ ELEAZAR, suficientemente identificado, a los ciudadanos: ODILIA TERESA RODRIGUEZ DE IBARRA, RAMON ELEAZAR IBARRA RODRIGUEZ, EULISES RAFAEL IBARRA RODRIGUEZ y LEXA TERESA IBARRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.669.584, V- 8.193.349, V- 9.870.....