En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE instaurado por las ciudadanas OLGA JOSEFINA COLAIANNI NIEVES, NIZA MARIA COLAIANNI NIEVES y JOSEFINA MELANIA REQUENA contra el ciudadano RONAL RODOLFO TORRES, en la forma y términos conforme al escrito presentado que riela al folio 65 del Expediente, para que surta el efecto de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....