En virtud de lo antes, es por lo que este Tribunal Constitucional a los fines de procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y garantizar el derecho a la defensa de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 310 eiusdem, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2025, solo en lo que respecta a la celebración de la audiencia constitucional y tal señalamiento efectuado en los oficios Nros 97-25, 98-25 y 99-25 y las boletas de notificaciones de los terceros interesados, quedando incólume el pronunciamiento referido a la admisión de la acción de amparo constitucional y de la apertura del cuaderno de medidas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Repúbl.....