Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta por el abogado Marcos Elías Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sanz Aguilar Heriberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.231.155, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial contra la vía de Hecho, conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del Estado Apure.