En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Conjuntamente con el ciudadano: ZAPATA SEGOVIA CESAR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877.605, cónyuge como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", de la De-Cujus RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579. 643, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos.....