En consecuencia, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado entre la parte accionante y accionada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la conciliación es una figura que establece nuestra Carta Magna, como un mecanismo alternativo de la Administración de Justicia y en relación al punto marcado con la letra F), se ordena al Tribunal A-quo, oficiar a los Registros Inmobiliario correspondientes, a fin de que suspendan las Medidas decretadas en la presente causa, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.