este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, se le da entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 10-907, de conformidad con el Articulo 514 eiusdem, cítese al ciudadano: MENDEZ FLORES CARLOS DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.791, domiciliado en Zapaterito via el Terminal de Pasajeros de Achaguas Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er). Día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, mas UN (01) dia que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el día de la contestación de.....