Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2º, 5º y 9º del Artículo 330 eiusdem; declara:
PRIMERO: Ampliar el plazo de prueba de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado al ciudadano, VICENTE DEL VALLE FARINA MONCADA, venezolano, natural de Caracas, Municipio Libertador, Estado Civil: Casado, nacido el 08/09/67, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.411.045, residenciado en calle 4, sector 4, casas Nº Q 24, Urb. Ciudad Baryna, Barinas Estado Barinas, Grado de Instrucción: Lic. En Ciencias y artes Militares. Opción Terrestre. Profesión: Mayor del Ejercicio, hijo de Ana Julia M.....