DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-536-10, iniciado el día 31-03-11, causa seguida contra el acusado JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-5.291.735, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, par.....