DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR", la acción de Ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano ULACIO RIVERO LUÍS EDUAN, en su condición de padre de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y como su representante legal y madre la ciudadana PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA.
SEGUNDO: Se FIJA como obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales.- ASI SE DECLARA.-
TERCERO: SE FIJA en el mes de Agosto la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los útiles y ropa escolar; los cuales deberán ser descontados de su bono vacacional y en el mes de Diciembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); como Bono .....