Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano José Bautista Ojeda Gallegos, titular de la cédula de identidad N° 4.670.286, debidamente representado por los abogados en ejercicio Pedro Omar Solórzano Reyes y Manuel Salvador Pérez Berdugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.641 y 91.568, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure; mediante el cual solicita la nulidad Acto Administrativo contenido en Dictamen Jurídico Sin Número, emitido en fecha 09 de septiembre de 2015, por la Sindica Procuradora del Poder Publico Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.