Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.091.495, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación del niño WILMER ALEXANDER MUJICA, contra el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.647, con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo de la población de San Juan de Payara, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. SEGUNDO: El ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, deberá cancelar la obligación de manutenc.....