IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad de votos, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana MARYURI DAYANA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.646.527, soltera, nacida en fecha 05-10-1986, de 24 años de edad, residenciada en el Sector La Colina, casa S/N de dos pisos, color rosado a media cuadra de la Línea de Taxis Boquerón, Capacho, estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: No se condena en costas por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TER.....