DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Negar la solicitud que interpusieran por ante este despacho el defensor privado ABG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, a favor del ciudadano: JHONATHAN JOSUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL