PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: HIDALGO MOSERRATIAS RAFAEL OLIDE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.301, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 416 del Código Penal venezolano, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano HIDALGO MONSERRATIAS RAFAEL OLIDE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.301, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-06-1982, estado ci.....