Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, para que en su condición de representante legal de los hermanos REYES DEL VALLE VANESA ANAEL, REYES DEL VALLE ORIANA ANAIS, REYES DEL VALLE ERICK ARMANDO, REYES ZERPA GITHZA KATHERINE, REYES ZERPA ARMANDO JOSE, todos mayores de edad, y de los hermanos menores Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el c.....