En razón del anterior CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación a la diligencia presentada en fecha 09 de agosto del año 2024, suscrita por los demandantes y demandados, donde es clara y firme la postura de ambas partes de renunciar a ejercer su derecho a interponer el recurso de apelación en el presente juicio, en virtud de que se le ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes que conforman el presente juicio en fecha 28 de Mayo del presente año, de tal manera que la ciudadana MARIA CLEOFE OLIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayo.....