QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
1.- Admitir la Precalificación Fiscal en contra del imputado: EDIXON ALI SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.647.291, nacido en Abejales, Estado Táchira, en fecha 19-07-1.983, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juana Josefa Sánchez y Freddy Manuel Trejo, residenciado en la calle 8 entre calles 10 y 11, detrás del cementerio, en donde está un Mercal, en Santa Bárbara, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se ACUERDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Proc.....