Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa, el Convenimiento efectuado por la Lic. Salome Baroni, en su carácter de Contralora General del Estado Apure, y el ciudadano Cherry José Godoy Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.034, como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso, por cuanto de la revisión realizada a la presente causa se observa en el folio 29 consta orden de pago N° 000534, de fecha 16/07/08, en la cual le cancelaron al pago, por el monto de Cinco Mil Ochocientos Un Bolívar Fuertes Con Cuarenta y Cua.....