Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar a la ciudadana ESPERANZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.473.771, al abogado LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.493, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs./F. 40.000,oo) por concepto del capital adeudado y contenido de los dos (02) cheques objeto del presente litigio, uno por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,oo) .....