Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos CASTRO CASTRO GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.454,nacido en Caño Fístola, la Victoria, estado Apure, el día 23/06/1988, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Caucagüita, frente a la estación de servicio la salida, al lado de la Pollera San Rafael, de esta localidad, teléfono 0426/0921871; y ROYERO VARGAS RAFAEL RICARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.289, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido el día 31707/1987, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio 5 de Julio, al lado del CDI (Centro de .....