DISPOSITIVA
Por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 eiusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta (30) días, a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano GABRIEL ALEXANDER BASTIDAS ESQUEDA, natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, venciendo éste lapso el día Viernes tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2010), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea. Se declara CON LUGAR la solicitud fisca.....