Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ANNY MAYERLYN JIMÉNEZ GUAPE y YOEL ARGENIS CAMEJO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.292.026 y V-23.600.038, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, el día 17 de Agosto del 2.005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° VEINTITRES (23), inserta al folio Nº 04 de la presente causa.