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D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA, en su carácter de Defensora Privada de los imputados ARLES SANCHEZ PAZ, OSCAR JULIAN PARRADO LÓPEZ y ERIK ESTUARDO GOMEZ, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; tomando en consideración la jurisprudencia referida a la procedencia de las acciones de amparo.
SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima la acció.....