Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputado al ciudadano imputado MUÑOZ NERIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.734.831, de estado civil soltero, nacido en La Trinidad de Orichuna, estado Apure, en fecha 29-01-1956, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Ángel Alberto Alvarado y María Catalina Muñoz, residenciada en el barrio Las carpas, avenida principal, casa S/N, frente a la Funeraria Los Querubines, Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO OROZCO QUINTERO. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el.....