analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE EFRAIN NEIRA, a las ciudadanas: IRIS YOLEIDA NEIRA SALAZAR Y YULBIS YULENI NEIRA SALAZAR, en su condición de hijas del referido de cujus.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, y déjese copia certificada del presente decreto.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribu.....