Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de celebrar nuevamente el acto de constatación a la demanda, el cual tendrá lugar a las 11.00 a.m, del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en la ultima de las notificaciones practicadas. . Líbrese boleta de Notificación
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO
En esta misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada por Secretaria en el Archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUA.....