SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión, Aumento de la Obligación Alimentaria, a favor del adolescente JUAN CARLOS MORENO CEBALLO, una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano vigente, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 se decreta el pago de Dos (02) bonos extras que debe ser descontado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) en el mes Septiembre para el inicio del año escolar, y el 20% de bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, montos estos que deben ser depositados en el Banco Banfoandes, cuenta de Ahorros, Nº 0007-0051-71-0010043890 y será movilizada directamente por la madre ciudadana LILIBETH YESIKA CEBALLO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.911.
TERCERO: Se acuerda cerrar la causa Nº 8.577, por .....