SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ECHENIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.326.870, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN ÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL contemplado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELIDA ROSARIO ECHENIQUE, ordenando mantener de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° 3° y 251 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el sitio de reclusión Internado judicial de esta ciudad, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la causa, cuya pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario o modalidad que aplique el Tribunal de Ejecución, en consecuencia; Diarícese, regístrese, déjese copia y remí.....