Por todo lo anteriormente expuesto por los solicitantes y por cuanto manifiestan no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los ciudadanos DANIEL ANTONIO CADENA BOLIVAR y ANNIS MARBELIS HERRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.904.245 y 16.512.154, respectivamente, domiciliados en la Avenida Negro Primero, entrada San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de te.....