Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado segundo de primera instancia penal en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.756.839, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELI.....