PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, efectuada por la parte demandada de autos ciudadanas ALIDA ESBEL VALOR GARCÍAS y ELISA MARÍA VALOR GARCÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.237.886 y V-11.237.887, respectivamente, domiciliadas en la Calle Negro Primero, al final casa sin número cívico, sector La Arrocera, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por intermedio de sus apoderados judiciales ciudadanos Abogados RAFAEL ELÍAS GRAU ROMERO y MARY GRATEROL PETTI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.192.948 y N° 8.190.429, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 244.736 y 120.388, respectivamente. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana DORKA DORALISA VALOR GARCÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.344, abogado en libre ejercicio, inscrita en el Inprea.....