Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ARCHILA LUIS NRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.184.997, residenciado en el sector mata de caña, Fundo la Porfía, parroquia rincón Hondo, Municipio Muñoz, Estado Apure, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal. Firme la presente decisión. Notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179, 182 y 185 eiusdem.
Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS SANCHEZ.